ANSES: otra suba de jubilaciones por decreto: Avanzan con la fórmula de movilidad

Sería el último aumento por esa vía. Anses propone a partir del año próximo una fórmula que contemple la variación del salario y la recaudación del organismo. La inflación quedaría afuera del cálculo pero habría un bono compensatorio.
El 31 de diciembre termina el plazo previsto por el Ejecutivo para elaborar una nueva fórmula de movilidad y todavía no está definido cuándo llegará la iniciativa para ser tratada en el Congreso. Mientras tanto, ese sería el mes en el que se otorgaría el último incremento por decreto.

«Estamos trabajando para definir cómo será el próximo aumento de diciembre de este año», indicó la titular de Anses, Fernanda Raverta. El último incremento otorgado fue del 7,5% en septiembre y alcanzó a todos los pasivos por igual. Anteriormente, habían obtenido subas superiores quienes cobran la mínima. Desde el Gobierno nacional reiteraron la intención de que los haberes se ajusten en sintonía con los índices inflacionarios.

Sin embargo, la nueva fórmula de movilidad que avalaría el organismo previsional no tendría en cuenta este punto, aunque se contemplaría un bono compensatorio-«El tema lo lleva una comisión bicameral integrada por diputados, senadores y de la cual participamos como parte del Poder Ejecutivo. En noviembre ya debería llegar al recinto porque va a tener que sancionarse antes de diciembre para que se aplique a partir de marzo. La nueva fórmula va a salir de esa comisión, y va a tener como objetivo un sistema previsional sustentable, y que los haberes sean dignos. Nosotros desde Anses vamos a proponer una fórmula que contemple la variación del salario y la recaudación del organismo», adelantó Raverta.

Interrogada acerca de qué pasaría en el caso de que la inflación supere la variación salarial, la funcionaria argumentó: «Los jubilados perdieron 19 puntos en los últimos dos años contra la inflación. Este año estamos recuperando para casi el 80 por ciento que en el 2020 le viene ganando a la inflación, pero habrá que ver a fin de año el resultado final. Cuando dejemos la pandemia atrás, vamos a ir hacia un modelo económico de crecimiento con inclusión social, por lo que necesitamos cada vez más trabajo y por ende más aportes y contribuciones para el organismo. Una mejora en los haberes va a recuperar la capacidad de compra. Apostamos a un modelo donde la inflación no le gane a los salarios».
La nueva fórmula
El Gobierno prevé en su nueva fórmula jubilatoria un tope a los aumentos en los haberes atado a la evolución anual de la recaudación total de la ANSES. Así, si la movilidad fuera mayor que la variación de ingresos en la seguridad social, se tomará el índice menor como parámetro.

El mecanismo apunta a evitar un mayor incremento del «gasto» en momentos que el Ministerio de Economía se propone llevar el déficit fiscal al 4,5% en 2021 y moderar la expansión de la emisión monetaria impulsada este año por las medidas de emergencia.

«Este límite tiene como fundamento garantizar la sustentabilidad del sistema, en tanto evita que el gasto del régimen se incremente en mayor medida que sus recursos», señala la que sería la última versión del proyecto.

El borrador fija subas semestrales (marzo y septiembre), ajustadas un 70% por el índice de remuneraciones RIPTE y un 30% por los recursos tributarios de ANSES, por beneficio. Ambas con un rezago de tres meses, por lo que el aumento de marzo se calculará sobre julio-diciembre de 2020, detalla Iprofesional.

La fórmula es similar a la vigente entre marzo de 2009 y fines de 2017, con algunas diferencias mínimas. En aquella versión, por ejemplo, se tomaba el mejor de los índices salariales (entre los salarios del INDEC y el RIPTE) y se actualizaba en iguales mitades con la recaudación.

Ahora, habrá un bono compensatorio fijado por el Ejecutivo para los titulares de una única jubilación mínima, Pensión Universal para los Adultos Mayores (PUAM), Pensión No Contributiva (PNC), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y Asignación Universal por Hijo (AUH).

Ese «suplemento extraordinario solidario» no integrará el haber y se otorgará por decreto en marzo de cada año cuando la pérdida real del haber supere en un 10% la diferencia entre el valor anualizado de la movilidad -otorgada en marzo y septiembre- y la canasta básica total del INDEC en ese año.

De ser aprobado por el Congreso, se instituirá el esquema de aumentos diferenciados.

Otra de las diferencias es el período en que se aplica el tope por recaudación. Entre 2009 y 2017, el techo regía en cada semestre de esos años, mientras que ahora se dispone eventualmente con el ajuste de septiembre, manteniendo la comparación anual de los recursos totales del organismo.

Dichos ingresos incluyen la evolución del IVA, Ganancias, Combustibles, así como aportes y contribuciones, y al igual que en la versión original se dividen por la cantidad de beneficios que paga el organismo, más un 3%.

Para entender su funcionamiento con un ejemplo, si la movilidad arrojara un aumento del 10% en marzo, otro 10% en septiembre y los ingresos anuales de la seguridad social subieran 22%, no se aplicaría el tope porque los haberes acumularon una suba del 21%, sin superar el límite. En cambio, si se repitiera la misma variación de la movilidad y la recaudación creciera 12%, los haberes quedarían 9 puntos por encima y correspondería aplicar el techo. En ese caso, la suba de septiembre debería ser del 1,82%, la diferencia acumulada para empatar el aumento de recursos totales.

Como la fórmula está atada a las remuneraciones y la recaudación, los haberes mejoran cuando suben los salarios y la actividad, pero empeoran en los períodos de recesión, caída de salarios o mayor inflación.

Los haberes podrían verse limitados además por el efecto de considerar la recaudación tributaria en función de la cantidad de beneficios. Si se producen moratorias o incorporaciones masivas -como evalúa el Ejecutivo- , el aumento del número de prestaciones reducirá el índice de la movilidad.

Al respecto, el proyecto plantea la idea de una «movilidad solidaria, balanceada y sustentable». En ese sentido, se invoca el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza el derecho a la movilidad, con el objetivo de que «las prestaciones mantengan su valor durante todo el plazo de percepción».

Pero «sin que ello signifique un quebranto para las finanzas públicas ni un vaciamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para hacer frente a los beneficios», precisa el texto. Y agrega: «Sin sustentabilidad, no hay reforma ni ley de movilidad que pueda sobrevivir en el tiempo».

De esa manera, el Ejecutivo incluyó en la iniciativa un objetivo -según los especialistas- ajeno a la movilidad y a la Ley de Solidaridad aprobada en diciembre, que creó la comisión bicameral en el Congreso para definir una nueva fórmula y revisar solo la sustentabilidad de los regímenes especiales.

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