Cada gobernador deberá decidir el inicio del ciclo lectivo. Los establecimientos educativos deberán garantizar las medidas de distanciamiento e higiene. Estudiantes y docentes fueron habilitados para utilizar el transporte público.
A través de la Decisión Administrativa 1995/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que en el marco del «protocolo marco y lineamientos generales» aprobados por el Ministerio de Educación, se «revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios».
El texto oficial lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en carácter de coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», y del ministro de Salud, Ginés González García. Se aclaró que con la conformidad de la cartera conducida por Nicolás Trotta, la vuelta a la presencialidad en las universidades será decidida por las autoridades de cada provincia. En efecto, los gobernadores podrán suspender las actividades y reiniciarlas de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
En lo que respecta al traslado del personal directivo, docentes, trabajadores no docentes y los estudiantes a los establecimientos educativos, en la misma resolución se los exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional. Sin embargo, teniendo en cuenta el riesgo de transmisión de COVID-19 en el transporte público, se recomendó que «solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos».
Habilitaron la vuelta de las clases presenciales en las universidades
Aquellas personas que deban atravesar distintos municipios para asistir a las clases, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. Se podrá realizar mediante la App Cuidar o a través de este link: www.argentina.gob.ar/circular (habrá un campo específico denominado «UNIVERSITARIO»).
Por su parte, las universidades deberán garantizar las medidas de distanciamiento e higiene «necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus», para «preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes».
Desde hace meses autoridades gubernamentales y educativas vienen consensuando cómo poder avanzar hacia el regreso a los establecimientos académicos de forma presencial. De hecho, a principios de julio las universidades ya habían aprobado el reglamento para la «nueva normalidad» en el ámbito educativo.
Lo primordial consiste en la toma de temperatura tanto a estudiantes como docentes y personal no docente al ingresar al establecimiento. Si el termómetro indica más de 37,5 grados, no podrán ingresar y se procederá a cumplir el protocolo que establece el Ministerio de Salud.
En los espacios comunes, el distanciamiento mínimo será de 2 metros, mientras que en las aulas se reducirá hasta 1,5 metros. El tapabocas será obligatorio en todo momento, tanto para profesores como para alumnos. Cada establecimiento deberá contar con insumos básicos de higiene como agua potable, jabón, alcohol en gel y cestos de basura.
En caso de detectarse un caso sospechoso o positivo, la universidad cerrará por completo por el plazo de un día. Al mismo tiempo se rastreará a los contactos estrechos del paciente para aislarlos o, si presentaran síntomas, también testearlos.