El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villaguay declaro asueto
administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal partir del
día 17 de Marzo de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive.
DECRETO Nº 139 – 2020 PRESIDENCIA – Villaguay, 17 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto Provincial No 368 de fecha 17 de Marzo de 2020;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo y en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Decreto 361 en razón de la pandemia provocada por la propagación de la
cepa de Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Provincial declaró el
ASUETO ADMINISTRATIVO para el ámbito de la Administración Pública
Provincial a partir de su fecha de emisión y hasta el 31 de Marzo de 2020.-
Que siendo razonable y necesaria la medida adoptada a los fines de
prevención y precaución sanitarias, personal y ambiental, este D.E.M
entiende conveniente y oportuno seguir los lineamientos de esta medida
declarando el asueto, por el mismo término, en la Administración Municipal.
Que a tales efectos se hace necesario el dictado del presente decreto.
Por ello,
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
ROSA DE VILLAGUAY, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
Art. 1o).- DECLÁRESE el asueto administrativo en el ámbito de la
Administración Pública Municipal partir del día de la fecha y hasta el 31 de
Marzo de 2020 inclusive.-
Art. 2o).- DECLÁRESE INHÁBIL a los fines del procedimiento administrativo
el periodo detallado en el artículo precedente quedando formalmente
suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos a los
procedimientos estatales de selección del co-contratante conforme al
régimen de compras vigente en el ámbito municipal.
Art. 3o).- DISPÓNESE el mantenimiento de guardias mínimas, facultando a
las/los Secretarias/os municipales y/o a la Directora de Recursos Humanos,
mediante el dictado de disposiciones, resoluciones y/o comunicaciones, a fin
de establecer las medidas que resulten necesarias a efectos de garantizar
los servicios esenciales y funcionamiento de sus dependencias durante el
periodo de asueto pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo
las cuales se prestarán los servicios, agentes responsables, y lineamientos a
seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se
susciten.-
Art. 4o). – ESTABLÉCESE que el personal en guardia pasiva, es decir, el no
afectado al cumplimiento de guardias mínimas deberá estar disponible en
caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe
contractual, siendo susceptible de sanción en caso de incumplimiento
conforme lo normado en la reglamentación vigente.
Art. 5o).- DISPÓNESE que los responsables de cada jurisdicción podrán
determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas
habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-
Art. 6o).- ESTABLÉCESE que los Sres. Directores y Sub Directores y/o
Encargados de área deberán informar por nota a los Secretarios de los que
jerárquicamente dependen el listado de personal afectado a la cobertura de
guardias para los días de asueto establecidos en el presente decreto.
Art. 7°).- DE FORMA.-
Dra. Débora S. CANTON DEBAT M.M.O. María Claudia MONJO
Secretaria de Gobierno Presidente Municipal
Santa Rosa de Villaguay Santa Rosa de Villaguay