Decreto 840/2020: Nuevos requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 840/2020,  que modifica los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH). Vale recordar que la misma tendrá un millón de nuevos beneficiarios.

A fines de octubre, el presidente Alberto Fernández anunció la ampliación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a un millón de niños, a la vez que dijo que se eliminará el tope de 5 hijos para que las familias puedan cobrar este beneficio social.

Finalmente, este miércoles, se conoció la publicación del decreto 840/2020 en el Boletín Oficial de la Nación, en el cual se detallan cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la AUH. Se estima que un millón de beneficiarios se incorporarán a la ayuda que otorga ANSES.

A continuación, el fragmento donde se especifican las nuevas condiciones:

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

A. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como él o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país.

B. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

C. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.

D. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.

E. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

F. Acreditar que él o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país».

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