El ejecutivo municipal promulgo la ordenanza que exime del pago mínimo de la tasa de comercio a contribuyentes sin deuda que desarrollen actos de comercios no comprendidos en excepciones de decretos nacionales. La misma comprenderá los periodos devengados desde abril pasado hasta que el contribuyente quede habilitado para realizar actividad comercial.
El departamento ejecutivo del municipio mediante decreto 171 promulgo la ordenanza 1554 del Concejo Deliberante que exime del pago mínimo de la tasa por Inspección, Higiene, Profilaxis y Seguridad a los contribuyentes sin deuda alguna por tal concepto hasta el pasado 31 de enero, que desarrollen actividades comerciales no comprendidas entre las excepciones de los decretos nacionales 297/2000, decisiones administrativas 429, 450, 468, 490 y 524/2020, excepto actividades de compra venta de divisas y prestamos en general, actividades financieras; explotaciones de máquinas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y alquiler, casinos, bingos y similares, tarjetas de crédito o de compras desarrolladas fuera del sistema bancario institucionalizado.
La eximición prevista comprenderá los periodos devengados desde abril de 2020 hasta el periodo en que el contribuyente quede habilitado para realizar actos de comercio, conforme la normativa nacional correspondiente.
Establece el beneficio a aquellos contribuyentes que, conforme la normativa nacional, se hayan visto impedidos de realizar su actividad durante mas del 50 % de los días comprendidos en el periodo respectivo.
Las actividades comprendidas en la decisión administrativa 429, punto 10) gozaran de una reducción del 60 % del mínimo establecido para los periodos devengados de abril y mayo de 2020.
Las actividades comprendidas en el punto 4 de la Decisión Administrativa 524/20 gozaran de la reducción del 100 % del mínimo por el periodo devengado abril 2020 y del 50 % por los periodos siguientes mientras dure la restricción de apertura de sus locales para venta directa.
Para acceder al beneficio fiscal, los interesados deberán realizar las presentaciones mensuales de las respectivas DDJJ antes del vencimiento dispuesto y acreditar ante el área de Comercio municipal su condición de contribuyente afectado.
Aquel contribuyente que al 31 de enero de 2020 presente deuda en concepto de Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad podrá acceder al beneficio regularizando su situación con un plan de pagos y la presentación de las DDJJ adeudadas.
También se dispone establecer una prorroga al 29 de mayo de 2020 para el pago del periodo devengado marzo de 2020 de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
En la segunda parte de la misma ordenanza se establece una prorroga al 30 de junio próximo para el pago anual de la Tasa General Inmobiliaria y Obras Sanitarias.
La parte tercera del plan de regularización especial establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones fiscales correspondientes a Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación para los comercios no comprendidos entre las excepciones del decreto nacional 297/2020.
Se establece también un monto mínimo de las cuotas para distintas actividades y la opción de ofrecer el pago contado de la totalidad de saldos en mora.