En la jornada del Viernes 29 el municipio autorizó las actividades gastronómicas, hoteleras y afines. Mediante decreto adhirió a una norma provincial donde se establecen los protocolos. También se reglamentó el desarrollo de las actividades físicas y recreativas.
Desde el 29/05, por Decreto 186 el ejecutivo municipal de Villaguay autorizó las actividades gastronómicas y afines (Restaurantes, Bares y Confiterías) y hoteleras y afines. La actividad hotelera deberá limitarse al alojamiento de personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud. Los locales gastronómicos y afines, por su parte, podrán funcionar hasta las cero (0) horas. Las actividades habilitadas deberán desarrollarse con estricto cumplimiento a los Protocolos Sanitarios de Buenas Prácticas, emitidos por el Ministerio de Producción de la Provincia mediante Resoluciones N° 344 Protocolo Sanitario de buenas prácticas para establecimientos que brindan servicios gastronómicos y afines y 346 Protocolo Sanitario de buenas prácticas para establecimientos que brindan servicios de alojamiento y afines.
Por otra parte se autoriza en el ámbito municipal, a partir del día 29 de Mayo del corriente año, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales de trote recreativo saludable y ciclismo. Dichas actividades no podrán realizarse en establecimientos públicos o privados; deberán efectuarse sin contacto físico; autorizándose el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.
Según lo establecido en la Resolución N° 345 del Ministerio de Producción de
la Provincia, las actividades físicas y/o deportivas individuales de trote recreativo y ciclismo deberán observar las siguientes condiciones:
– Deberán desarrollarse al aire libre;
– En horario de 8 a 18 horas, en una sesión diaria de una (1) hora; hora; – Kit de higiene: usar toallas individuales y contar con alcohol en gel o solución desinfectante alcohólica;
– Respetar en todo momento el distanciamiento social:
Trote y Running: 10 mts. hacia adelante y atrás y 3 mts lateral, en todos los casos.
Ciclismo: 20 mts. hacia adelante, atrás y lateral, en todos los casos.
– Los menores de 12 años deberán estar acompañados por un mayor de edad;
– Estricta higiene personal: atender al lavado o desinfección de manos y de los elementos personales (prendas deportivas, botellas, cantimploras, zapatillas, bicicleta, etc.) antes y después de la actividad física y/o deportiva. Realizar el secado de manos con material descartable.
– Recomendaciones generales:
– Utilizar barbijo;
– Evitar el uso de bebederos y sanitarios, limitar a lo esencial;
– No detenerse en el camino. Esto implica que se encuentra prohibido realizar otros ejercicios o utilizar los elementos que pueda haber en la estructura urbana;
– Utilizar elementos personales/individuales para la hidratación;
– Cubrir nariz y boca al toser o estornudar;
– No salivar;
– Se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen sintomatología compatible con COVID, que hayan tenido contacto estrecho o que provengan de lugares de circulación activa de nuestro país o del extranjero y no hayan estado sometidos a control y cuarentena obligatoria.