MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY: DISPOSICIONES DECRETO 141 DONDE SE PREVÉN MULTA Y CLAUSURA PARA QUIENES INCUMPLAN CON LA NORMATIVA

Es importante aclarar que el DNU del Poder Ejecutivo Nacional es de cumplimiento OBLIGATORIO en todo el país. A su vez, el municipio sancionó el Decreto 141 dónde se prevén las sanciones de MULTA y CLAUSURA para quienes incumplan. Transcribimos sus disposiciones

Art. 1º).- Adhiérase la Municipalidad de Villaguay en todos sus términos al DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DECNU- N° 297, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19/03/2020, el que como anexo forma parte legal y útil del presente.-

Art. 2º).- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° del DECNU estarán autorizados para funcionar los comercios comprendidos en los siguientes rubros y que cuenten con la correspondiente habilitación municipal previa: Farmacias, Veterinarias, Supermercados y /o Autoservicios, Carnicerías, Pescaderías y Pollerías, Verdulerías, Panaderías, Proveedores de Agua Envasada, Kioscos, Almacenes y Despensas, Ferreterías, Provisión de garrafas, Lavaderos de ropa, Venta de Productos de Limpieza, Estaciones de Servicio, Prestadores de servicio de internet, Servicios Audiovisuales, Remiserías y Taxis, sólo para el traslado de pasajeros que no estén comprendidos en el aislamiento preventivo y obligatorio, previo control por parte del conductor de la documentación que así lo acredite. Rotiserías, Pizzerías y Restaurantes, sólo podrán funcionar a puertas cerradas, con cartelería informativa y exclusivamente mediante servicio de reparto a domicilio.

Art. 3º).- Las áreas de Inspección General, Bromatología y Tránsito municipales podránllevar adelante procedimientos de inspección, fiscalización, clausura preventiva y multa de aquellos comercios y rubros que dependan de una habilitación municipal, A dichos fines y en caso de infracción, se labrará acta de constatación, la que será puesta inmediatamente en conocimiento de las autoridades policiales a efectos de la aplicación del artículo 4° del DECNU.

Art. 4°).- A los fines de lo dispuesto en el artículo 3° será de aplicación la normativa vigente para el procedimiento de faltas municipal.

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