Municipalidad de Villaguay: Se autorizan mas actividades y practicas deportivas


El Departamento Ejecutivo Municipal se adhiere a las normativas del Decreto Provincial
Nº 787/2020 y a las recomendaciones que forman parte del mismo como Anexo I, por lo
cual quedan autorizadas a partir del día 10 de junio de 2020, en el ámbito Municipal las
siguientes actividades y prácticas deportivas: tenis, pádel, pelota a paleta, badmington,
golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela (kitesurf –
windsurf- optimist), sup (stan up paddle); natación en aguas abiertas (solo para prácticas
en rio para entrenamiento); pesca deportiva de costa.
Además establece que los establecimientos que pretendan desarrollar las actividades
autorizadas por el citado Decreto, deberán contar con el respectivo protocolo de
seguridad sanitaria y cumplimentar previo su funcionamiento, con la correspondiente
inspección Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria,
siendo competentes para la realización del procedimiento de contralor, las áreas de
Inspecciones General y Bromatología Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar
la habilitación para funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo
exigiera en adelante por razones de COVID19.
En consecuencia el Decreto Nº 200 – 2020 PRESIDENCIA , expresa;
Villaguay,10 de junio de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos No 603/20 MGJ, 624/20 y 787/20 del
Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación epidemiológica local, normativa vigente y aplicable, se
considera razonable y oportuno adherir a las disposiciones Provinciales que emanan del
Decreto 787 GOB respecto de la ampliación de las actividades deportivas recientemente
autorizadas.
Que desde la Secretaria de Deportes de la Provincia se ha elaborado un plan progresivo
de habilitación de actividades deportivas dividido por etapas, habiéndose dispuesto en
primer término, la autorización de actividades individuales tales como: caminata, trote,
ciclismo, las que también se encuentran con operatividad a nivel local.

Que a la fecha se ha pasado a una segunda etapa que es comprensiva de prácticas
deportivas que no implican contacto físico, individuales o con un número reducido de
participantes (máximo 4); que se desarrollen al aire libre o en establecimientos privados
que cuenten con espacios abiertos, estando prohibida la utilización de espacios comunes,
las competencias, entrenamientos o reuniones grupales, incluyendo la concurrencia de
grupos de espectadores. Que a tales efectos se hace necesario el dictado del presente
decreto.
Por ello,
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY, EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
Art. 1o).- ADHIERASE el Municipio de Santa Rosa de Villaguay, en todas sus partes a lo
normado por el Decreto Provincial No 787/2020 y a las recomendaciones que forman
parte del mismo como Anexo I, quedando en consecuencia autorizadas a partir del día 10
de junio de 2020, en el ámbito Municipal las siguientes actividades y prácticas deportivas:
tenis, pádel, pelota a paleta, badmington, golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con
arco, canotaje, remo, vela (kitesurf – windsurf- optimist), sup (stan up paddle); natación
en aguas abiertas (solo para prácticas en rio para entrenamiento); pesca deportiva de
costa.-
Art. 2o).- ESTABLECESE que los establecimientos que pretendan desarrollar las
actividades autorizadas por el presente, deberán contar con el respectivo protocolo de
seguridad sanitaria y cumplimentar previo su funcionamiento, con la correspondiente
inspección Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria,
siendo competentes para la realización del procedimiento de contralor, las áreas de
Inspecciones General y Bromatología Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar
la habilitación para funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo
exigiera en adelante por razones de COVID19.
Art. 3o).- De forma.-

Dra. Débora S. CANTON DEBAT M.M.O. María Claudia MONJO
Secretaria de Gobierno Presidente Municipal
Santa Rosa de Villaguay Santa Rosa de Villaguay

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