POLICÌA DE VILLAGUAY: INFORME SOBRE RESTRICCIONES DE LA VEDA ELECTORAL Y CERTIFICACIONES

LA POLICIA INFORMA RESTRICCIONES DE LA VEDA ELECTORAL

Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben:

– Los espectáculos populares al aire libre

– Los espectáculos populares en recintos cerrados

– Las fiestas teatrales y deportivas

– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección

A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

– La realización de reuniones de electores en los domicilios.

– La utilización de las viviendas como depósito de armas

– La apertura de organismos partidarios

– La distribución de boletas de sufragio a los electores.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

– Realizar actos políticos de proselitismo

– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

– La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario se prohíbe:

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Sobre este tema a tener en cuenta que “Los controles sobre las restricciones nocturnas respecto a la veda iniciaran a las 00:00 del domingo 12/09 donde se solicitara que todos los lugares como restaurantes, kioscos, drugstore, supermercados y demás comercios cierren hasta los 21:00 de ese mismo día, de lo contrario, se efectuará un acta de contención y se elevan al Juzgado Electoral”.

CERTIFICACIONES

Desde la Jefatura Departamental Villaguay se habilitó una oficina (Sección Antecedentes ingreso por calle Alem) donde se encontraran efectivos policiales realizando este tipo de certificaciones para aquellos que no puedan emitir su voto, también realizarán estas certificaciones las diferentes comisarías situadas en el departamento Villaguay; recuerden que los justificativos estipulados Código Electoral Nacional Artículo 12…. Quedan exentos de esa obligación: (…)

*Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar

*Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por un médico donde le hará entrega del certificado correspondiente el que presentará un familiar ante la autoridad ordenadora y esta le extenderá el certificado;

*Se tendrá en cuenta la imposibilidad económica y se sumó caso de Covid positivo o contacto estrecho, las personas deberán contactarse a través de una línea especial a los fines que agregue la documentación médica que certifique que atravesó esa situación.

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