La Presidente Municipal Claudia Monjo firmó el Decreto 253/20 por el cual se amplía el número de actividades deportivas habilitadas en Villaguay.
En virtud de la situación epidemiológica local, normativa vigente y aplicable, se considera razonable y oportuno adherir a las disposiciones provinciales respecto de la ampliación de las actividades deportivas recientemente autorizadas.
Desde la Secretaría de Deportes de la Provincia se ha elaborado un plan progresivo de habilitación de actividades deportivas dividido por etapas, habiéndose actualizado nuevamente la evolución de funcionamiento de las que también tendrán operatividad en lo local mientras la situación epidemiológica en la ciudad se mantenga libre de Covid 19.
En tal sentido a la fecha, se implementa mediando los correspondientes protocolos sanitarios de aplicación, la apertura para el entrenamiento físico de las actividades deportivas que se realizan en clubes y espacios afines dando cuenta de la importancia que apareja para los ciudadanos de Villaguay.
En sus articulos el decreto resalta:
Art. 1º).- AMPLÍENSE las actividades
deportivas autorizadas en el ámbito de la ciudad de Villaguay, las que
mediando protocolos sanitarios aplicables podrán funcionar para el
entrenamiento físico de: básquet, patín artístico, ajedrez, bochas, tiro deportivo,
tiro con arco, voleibol, softbol y tchoukball, quedando en consecuencia
autorizadas a partir de la emisión del presente.
Art 2) Los clubes y/o establecimientos que pretendan desarrollar las actividades autorizadas por el presente, deberán contar con el respectivo protocolo de seguridad sanitaria y
cumplimentar previo su funcionamiento, con la correspondiente inspección
Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria,
siendo competentes para la realización del procedimiento de contralor e implementación de las medidas sanitarias y protocolos, las áreas de
Inspecciones General, Bromatología y Dirección de Deportes Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar la habilitación para funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo exigiera en adelante por razones de COVID 19.
ART 3) En el mismo decreto Recomienda sobre medidas sanitarias comunes a las actividades regladas en el mismo:
a) Respecto al distanciamiento:
-Promover el distanciamiento social establecido y recomendado por el
Ministerio de Salud evitando la concentración de personas. El ingreso de
personas será reducido y dispuesto según el espacio disponible teniendo en
cuenta la medida de distanciamiento y el máximo permitido por DNU N° 576/20
PEN en su artículo 8; respetando la distancia mínima de dos metros de
separación entre personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno,
pudiéndose implementar un sistema de señalización demarcando espacios de
atención que mantengan la distancia de 2 metros entre personas.
-Implementar Política de acceso y check in: se estima para mayor organización
poner a disposición de los asistentes un sistema de reserva de turnos con
registro previo para asistir al establecimiento en que los datos obligatorios
personales que se registren deben estar a disposición de las autoridades
sanitarias para las acciones de vigilancia epidemiológica que correspondan.
-Diseñar la circulación en el espacio para evitar aglomeraciones y mantener las
distancias ideales entre las personas.
-Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma tal que exista al
menos dos metros de distancia entre sillas, mesas, sillones y cualquier otro dispositivo.
Se establece que se requerirá a los usuarios una Declaración Jurada en la que exponga su situación: su buen estado de salud, que no viajaron, que no estuvieron en contacto con terceros que regresaron del exterior y/o que no estuvieron en contacto con personas infectadas por el COVID-19, y que no presentan síntomas asociados a la infección.
Se define también que no se permitirá el ingreso de personas que se nieguen a firmar a Declaración Jurada mencionada, ya sea por sí o por representantes a cargo de menores de edad.
-Cada persona ingresará con su botella de agua y que todas las pertenencias
deberán ser llevadas en un equipo de mano. En caso de utilizar el teléfono móvil
para acceder a los planes de entrenamiento, llevarlo siempre consigo; evitando
apoyarlo en cualquier superficie e higienizándolo permanentemente.
-Además, se debe disponer de un espacio para pertenencias personales, que sea permanentemente desinfectado con alcohol sanitizante 70% entre cada
turno.
-Respecto al uso de barbijos – tapabocas y demás medidas de protección, se
seguirá las normas recomendadas por el Ministerio de Salud, como asimismo, en lo pertinente, las dispuestas por el Decreto Municipal 167 Art. 3º). (Protocolo Municipal).