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Una pensionada demandó a la Caja de Jubilaciones porque le retuvieron casi todo el sueldo

Ramona Beatriz Cabrera es una pensionada provincial que vive en el barrio Joaquín Orué, de La Paz. Cada mes percibe el beneficio de pensión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que ronda los $30 mil sin descuentos, informó Entre Ríos Ahora.

Pero cuando fue a percibir los haberes de agosto, se encontró con una mala nueva: aplicados los descuentos de ley y las retenciones por préstamos bancarios y de mutuales, terminó percibiendo apenas $7.695.

Con el patrocinio de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la mujer acudió a la Justicia con una acción de amparo para que se obligue a la Caja a devolver parte del dinero retenida de forma irregular por cuanto, dice el escrito que presentó en Tribunales, se estaría violentando la legislación que pone un tope del 20% para embargos y descuentos sobre los haberes. La presentación recayó en el despacho de la jueza de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral Fabiola María Livia Bogado Ibarra.

«Los haberes brutos correspondientes al mes de agosto 2020 ascendieron a $ 30.722,20, en tanto que efectuados los descuentos de ley (es decir, el descuento por aportes al IOSPER), queda la suma de $ 29.800,85», dice el escrito judicial. «Ahora bien, los descuentos por deudas retenidos directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos a favor de Sidecreer y Muper (Mutual Policía de Entre Ríos) ascendieron a $15.095,20, con lo cual, y sin adentrarnos aún en la legislación local que regula lo atinente a la embargabilidad o inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, resulta que el endeudamiento atenta contra el carácter alimentario de las jubilaciones y pensiones y con ello vulnera mandatos convencionales y constitucionales de protección a los adultos mayores y a la seguridad social», añade.

Los representantes legales de la pensionada citan la vigencia de la Ley N° 9.114, modificada por la Ley N° 10.162, «por la cual se establecen límites a los embargos trabados sobre las jubilaciones y pensiones otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos». Y recuerdan que el artículo 1° establece «un mínimo que declara inembargable, el cual debe ser actualizado anualmente en tanto en el artículo 2 el legislador dispone que el monto que lo supera sólo puede ser embargado en un 20%».

«En todo caso, dicha norma debe tenerse presente a la hora de evaluar una excepción a la misma contenida en el artículo 5 de la Ley N° 9.645. De igual modo respecto a toda práctica, acto o actuación que se aparte de los criterios que impulsan los límites a los embargos, en razón del carácter eminentemente alimentario que invisten las prestaciones previsionales de la seguridad social», plantea el escrito.

Y agrega: «Resulta claro que las retenciones efectuadas por la Caja de Jubilaciones por Sidecreer y MUPER han superado el porcentaje establecido en el citado artículo 5 de la Ley N° 9.645, el cual debe ser interpretado de modo restrictivo, a favor del jubilado o pensionado, en razón del carácter alimentario de la prestación y los derechos humanos en ello involucrados», apuntan.

El amparo pone el acento en un punto: «La Sra. Ramona Beatriz Cabrera es pensionada de la provincia de Entre Ríos, razón por la cual percibe haberes desde enero de 2018», explicita. «Tal pensión es el único ingreso de dinero que posee nuestra patrocinada para su subsistencia, encontrándose el mismo menoscabado por el fenómeno general de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y por el endeudamiento al cual debió acudir, en gran medida, por la necesidad derivada del referido fenómeno económico», apuntan.

«Lo cierto es que la Sra. Cabrera percibió de sus haberes correspondientes al mes de agosto de 2020 la suma de $ 7.695. Este exiguo monto dinerario es consecuencia de diversos descuentos aplicados sobre sus haberes, entre los que destacan las deudas Sidecreer, MUPER y el Nuevo Bersa, productos del endeudamiento derivado de la situación de carestía ya mencionada», asevera la presentación judicial.

«Los haberes brutos correspondientes al mes de agosto 2020 ascendieron a $ 30.722,20, en tanto que efectuados los descuentos de ley (es decir, el descuento por aportes al Iosper), queda la suma de $ 29.800,85.

Por eso, en la presentación se pidió que se «haga lugar a la demanda promovida, condenando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos a pagar a mi patrocinada la suma de dinero descontada en exceso del 40% de sus haberes correspondientes al mes de agosto de 2020 (menos descuento de ley) como jubilada. Con costas».

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